2 de octubre de 2025

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Senasa avanza con el caravaneo electrónico: resumen los 10 puntos clave de la Resolución 530

Desde el 1 de enero de 2026 será obligatoria la identificación electrónica en bovinos, bubalinos, cérvidos y equinos. Desde Villanueva, distribuidor de Allflex en Argentina, analizan como es la Resolución y sus puntos centrales.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dio un paso clave en la modernización de la trazabilidad ganadera. A partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio el uso de caravanas electrónicas para la identificación individual de bovinos, bubalinos, cérvidos y equinos, tal como lo establece la Resolución 530/2025.p

La medida busca garantizar un mayor control sanitario del rodeo, mejorar la trazabilidad en la cadena de producción y faena, y cumplir con estándares internacionales de exportación.

En este marco, la empresa Villanueva —representante en Argentina de la marca Allflex— destacó que cuentan con los recursos necesarios para abastecer la demanda. “La compañía está más que preparada y trabaja en un programa de llegada a veterinarias, que son su canal habitual de distribución. Hoy tenemos presencia en unas 2500 veterinarias en todo el país, lo que nos permite llegar con solidez a los productores”, explicó Germán Pereyra, gerente de Marketing.

Pereyra subrayó que las caravanas Allflex cuentan con diez años de garantía y que actualmente la firma posee el 50% del mercado de identificación electrónica, donde la adopción todavía es optativa. Además, adelantó que se están intensificando las capacitaciones mediante el programa “Villanueva Impulsa”, con charlas semanales en distintas localidades para explicar los alcances de la normativa y las tecnologías que integran el ecosistema de trazabilidad.

Los 10 puntos centrales de la resolución 530/2025 de SENASA

Especies alcanzadas: bovinos, bubalinos, cérvidos en cautiverio y equinos (en RENIE o ante intervenciones sanitarias oficiales). Para ovinos, caprinos, camélidos sudamericanos y porcinos, la medida sigue siendo voluntaria.

Dispositivos habilitados: caravana visual más dispositivo electrónico, que puede ser botón en oreja, bolo ruminal o microchip inyectable. Todos deben cumplir normas del ICAR.

Tiempos de aplicación: desde el 1 de enero de 2026 para bovinos, bubalinos y cérvidos. Los animales deben identificarse al destete o antes de su primer movimiento.

Responsabilidad: el productor titular del establecimiento es quien debe colocar la caravana visual y el dispositivo electrónico en los plazos establecidos.

Lectura de datos: deberá realizarse en los establecimientos y notificarse a SENASA, ya sea de forma propia o a través de terceros.

Alcance temporal: la medida no es retroactiva. Solo se aplica a animales no identificados antes del 31 de diciembre de 2025. En caso de pérdida, habrá un plazo de 30 días para el reemplazo.

Distribución: los dispositivos se comercializarán en los canales habituales (veterinarias, agronomías, distribuidores de insumos).

Identificación individual: cada animal tendrá un código RFID de 15 dígitos asignado por SENASA, con identificación de país y especie. Se elimina la correlatividad interna y el CUIG.

Colores de las caravanas: blancas para zonas con vacunación contra aftosa (norte del Río Colorado) y verdes para zonas libres de vacunación (sur del Río Colorado).

Registro digital: se proyecta un sistema informático que permita el acceso seguro a los datos de trazabilidad.

Con esta medida, Argentina se prepara para dar un salto en trazabilidad animal, alineándose con los estándares internacionales y fortaleciendo su competitividad en los mercados globales.