
Por José Voytenco, secretario general de UATRE
En todos lados se habla del reciente proyecto de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, que incluyó disposiciones sobre los empleos de la ruralidad; en este contexto, dejando de lado los tecnicismos que abundan en los medios, este Secretario General viene a dar su parecer, pues más aún que en otros ámbitos deben atenderse las singularidades del caso, ya que las regulaciones no solo alcanzan a los trabajadores y trabajadoras sino también a aspectos esenciales de su vida familiar, que por la naturaleza de las labores rurales los acompaña en la construcción de su plan de vida más que en otras formas de trabajo.
En líneas generales, existe un consenso en los debates respecto de que la norma especial que regula las relaciones de trabajo en el sector —Ley 26.727— carece de los rasgos esenciales de la nueva realidad que se pretende reconocer y, según sectores impulsores de la reforma, sería un escollo para la registración laboral y la contratación masiva de trabajadores; en ese marco, se promueve limitar la libertad de contratación, la responsabilidad solidaria de los terceros intervinientes y las modalidades del vínculo laboral, por lo que más allá de las discusiones que se desarrollan en el ámbito legislativo considero necesario dejar en claro algunos puntos desde la propia experiencia que los dirigentes de la UATRE conocemos de primera mano.
Más allá de que la ley que regula el trabajo rural es de las más recientes en la legislación laboral argentina (2011), es cierto que toda normativa requiere una actualización con el paso del tiempo para conservar su efectividad, lo que no implica una reforma de sus postulados esenciales, ya que los fundamentos de la regulación deben permanecer vigentes. En este marco, consideramos indispensable que antes de diseñar un nuevo esquema legal se reconozcan las particularidades de las tareas propias del campo, que difieren sustancialmente de las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y que sean tenidos en cuenta al legislar.
En efecto, no es posible dictar leyes con el foco en reducir la falta de registración sin atender que en la ruralidad también persiste la marginalidad laboral; concretamente, dado que muchos establecimientos se ubican en parajes rústicos y solitarios, con escasa presencia estatal y sin conexión digital, la precariedad se vuelve proclive no solo a la informalidad sino también a formas más penosas y degradantes, vinculadas al trabajo infantil prohibido y a la trata de personas con fines de explotación laboral.
Esencialmente, toda liberalización de las modalidades de contratación que se plantean no deben facilitar la cifra negra que ya existe en actividades cuya temporaneidad y ubicación geográfica dificultan la registración y fiscalización; sobre este punto, no está de más recordar que las primeras normas establecían como objetivo central promover el trabajo permanente agrario para generar como política de Estado el arraigo de las familias rurales, siendo la contratación temporal una excepción vinculada a circunstancias específicas, pero nunca una regla general.
Todo ello, además, se vincula con la modificación de las características del contrato de trabajo, que no puede ignorar las particularidades de las relaciones laborales en el campo ligadas a la vida familiar, la crianza de los hijos y el cuidado de los adultos mayores a cargo; un ejemplo claro es la ampliación del período de prueba, que como esta propuesta la modificación (8 meses) no solo puede abarcar y superar una faena estacional —permitiendo a un empleador contratar y despedir bajo el ropaje de la prueba para una tarea puntual—, sino también dilatar innecesariamente el afincamiento del resto de la familia, afectando todo el colectivo, principalmente la escolaridad de los niños.
Otras aristas de la modernización que se plantea consisten en la supuesta eximición de responsabilidad de los terceros contratantes de trabajadores rurales en determinadas circunstancias, cuestión que se encuentra alejada de la realidad; aunque común en nuestro pais, quienes trabajamos en el campo sabemos que es prácticamente nulo encontrar personal tercerizado cuya contratación o arrendamiento esté documentado y resulte oponible a terceros, ya que la casuística muestra una ausencia sistemática de registros formales de esas tercerías.
Del mismo modo, en el proyecto legislativo y en las notas de opinión se tiende a presentar la contratación laboral como una necesidad del momento, generalizando la idea de que el cumplimiento de lo pactado —especialmente la remuneración— puede ceder frente a casos fortuitos y fuerza mayor fácilmente, reduciendo la indemnidad de los empleados; sin embargo, aunque debe siempre dilucidarse si un determinado hecho constituye una fatalidad o un riesgo previsible de la actividad agropecuaria, debe sostenerse la preferente indemnidad de los trabajadores sin asumir el riesgo empresarial propiamente dicho. Recordemos que, así como los dependientes no reciben una mayor paga por una cosecha extraordinaria tampoco deben cargar con las pérdidas de ingresos, razón por la cual estas medidas no deben estandarizarse (como pretende la reforma) sino mantenerse en el marco de lo no común.
Aunque la lista de temas que deben considerarse es aún más amplia, concluyo que todas las modificaciones propuestas deben inexorablemente atravesar el tamiz de la naturaleza de las actividades agropecuarias, de las necesidades específicas de los trabajadores del sector y los objetivos de las políticas públicas (arraigo, educación, salud, conectividad, desarrollo económico, etc.).
Si bien, como toda norma la legislación que regula el trabajo rural requiere una actualización, debe siempre ponderarse que existe una vía más efectiva y rápida en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), le que incluso pareciese que se busca limitar en esta oportunidad legislativa.
Allí, representantes con mayor cercanía al campo y el Estado Nacional debaten, proponen y dictan resoluciones obligatorias sobre categorías laborales, condiciones generales de trabajo, remuneraciones, alimentación y vivienda a cargo del empleador, así como higiene y seguridad, dinamizando el sector permanentemente.
En eso coincidimos todos: ninguna reforma puede ser en contra de esos objetivos.

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