13 de octubre de 2026

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Analizan el impacto del nuevo fondo laboral en el campo

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1° de noviembre y alcanzará a empresas y cooperativas agropecuarias. Un informe de Coninagro explica cómo se financiarán las indemnizaciones, qué aportes deberán realizar los empleadores y cuáles son las cuestiones que todavía necesitan una definición para el trabajo temporario y las economías regionales.

El próximo 1° de noviembre comenzará a funcionar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que cambiará la manera en que las empresas podrán financiar las indemnizaciones de sus trabajadores. La medida también alcanzará al sector agropecuario, donde las características del empleo presentan diferencias importantes entre las grandes empresas, los establecimientos familiares, las cooperativas y las producciones que recurren a contrataciones estacionales. Ante la proximidad de su entrada en vigencia, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro) elaboró un informe que examina los alcances del nuevo régimen, las obligaciones que deberán asumir los empleadores y los aspectos que todavía requieren una reglamentación específica.

Allí se explica que el fondo, creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado mediante el Decreto 408/2026, permitirá constituir una reserva de recursos para afrontar futuras indemnizaciones. La diferencia respecto del sistema actual estará en el destino de una parte de las contribuciones patronales, que pasará a integrar una cuenta individual del empleador. Sin embargo, el nuevo esquema no modifica los derechos de los trabajadores ni los montos indemnizatorios establecidos por la legislación. El empleador continuará siendo el responsable de pagar lo que corresponda, incluso cuando el dinero acumulado resulte insuficiente.

La contribución será obligatoria para los empleadores privados comprendidos y tendrá dos alícuotas calculadas sobre la base salarial utilizada por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades sin fines de lucro que acrediten las condiciones exigidas aportarán el 2,5%, mientras que para el resto de los empleadores privados regirá el 1%. En el caso de las cooperativas agropecuarias, el encuadre administrativo será determinante: aquellas que pretendan aplicar la alícuota del 2,5% deberán estar debidamente caracterizadas como MiPyME o calificadas como entidades sin fines de lucro. De no acreditar esa condición, les corresponderá el porcentaje general del 1%.

Aunque se trata de una nueva contribución, el sistema fue concebido para que, en condiciones generales, no represente un aumento de las cargas patronales. El dinero destinado al FAL se detraerá de aportes que actualmente financian el SIPA, PAMI, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares. En lugar de ingresar a esos destinos, los recursos se dirigirán a una cuenta propia del empleador, administrada por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores. De todos modos, pueden existir situaciones particulares en las que aparezca un costo adicional, especialmente cuando se superponen otros beneficios o regímenes de reducción de contribuciones.

Uno de los aspectos de mayor interés para el campo es que el nuevo mecanismo también comprende las relaciones laborales reguladas por la Ley 26.727, correspondiente al Régimen de Trabajo Agrario. Esto permitirá utilizar los recursos acumulados para afrontar indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, entre otros conceptos previstos por la legislación. No obstante, la normativa establece una condición que puede complicar su aplicación en numerosas actividades: el trabajador deberá contar con al menos 12 meses de registración anteriores a la finalización del vínculo laboral para que su indemnización pueda ser cubierta mediante el fondo.

La exigencia adquiere particular importancia en las economías regionales, donde buena parte de la contratación está vinculada con las necesidades de cada ciclo productivo. La vitivinicultura, el tabaco, la yerba mate y otras actividades que requieren mano de obra durante períodos específicos del año pueden encontrar limitaciones para utilizar el FAL en determinadas desvinculaciones. Un trabajador contratado para una cosecha, por ejemplo, podría no reunir el tiempo mínimo de registración exigido. En esos casos, si corresponde una indemnización, el empleador deberá abonarla con sus propios recursos, aun cuando disponga de dinero acumulado en su cuenta.

El informe de Coninagro también señala que todavía falta resolver cómo se aplicará el nuevo régimen a las actividades comprendidas en los convenios de corresponsabilidad gremial. Estos mecanismos, regulados por la Ley 26.377, permiten organizar la recaudación de aportes y contribuciones a la seguridad social de acuerdo con las características de determinadas producciones. Su utilización es especialmente importante en la vitivinicultura, el tabaco y la yerba mate, donde la estacionalidad del empleo exige procedimientos diferentes de los utilizados en otras actividades económicas. Para incorporar el FAL a esos esquemas deberán dictarse disposiciones específicas de la Secretaría de Trabajo y de ARCA, que todavía se encontraban pendientes al momento de elaborarse el documento.

En cuanto al funcionamiento del sistema, cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores, abrir una cuenta individual y obtener un identificador denominado ID FAL. Los recursos podrán administrarse mediante fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros autorizados, con inversiones limitadas a instrumentos argentinos. Los rendimientos obtenidos permanecerán en la cuenta, cuyo patrimonio estará separado del resto de los bienes del empleador y destinado a los fines previstos por la normativa. No existirán cuentas individuales para cada trabajador, sino una única cuenta por empleador que podrá utilizarse para afrontar las obligaciones comprendidas en el régimen.

Aunque las primeras contribuciones corresponderán a los salarios devengados desde noviembre de 2026, el dinero no podrá utilizarse de inmediato. La normativa establece un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera contribución integrada, por lo que la utilización efectiva del fondo no será posible antes de mediados de 2027. Durante ese lapso, las empresas deberán continuar pagando las indemnizaciones que correspondan con recursos propios. Una vez cumplido el plazo, podrán solicitar a la entidad administradora que efectúe el pago al trabajador, previa presentación de la documentación requerida. La entidad tendrá cinco días hábiles para concretar la operación, mientras que el cálculo correcto del importe seguirá siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

La obligación de contribuir tampoco significa que las empresas deban utilizar necesariamente el fondo ante cada desvinculación. El régimen establece que los aportes mensuales serán obligatorios, pero el uso del saldo disponible tendrá carácter opcional. Si una empresa decide afrontar directamente una indemnización, podrá hacerlo. Del mismo modo, cuando los recursos acumulados no alcancen para cubrir la totalidad del importe, deberá pagar la diferencia. Esta característica confirma que el sistema funcionará como una herramienta de financiación y no como una garantía que sustituya la responsabilidad económica y legal del empleador.

La implementación exigirá además una serie de trámites administrativos que las empresas deberán completar durante noviembre. El primer paso será verificar su caracterización como MiPyME o entidad sin fines de lucro, ya que de ello dependerá la alícuota aplicable. Posteriormente tendrán que seleccionar una administradora, abrir la cuenta y obtener el ID FAL, que deberá validarse en el sistema de Simplificación Registral de ARCA antes de presentar el formulario 931 correspondiente a las remuneraciones de ese mes. El primer ingreso de las contribuciones se realizará con el vencimiento de las cargas sociales de diciembre.

No contar con un identificador válido no permitirá quedar fuera del régimen. En esos casos, ARCA podrá retener las contribuciones sin imputarlas a una cuenta individual y, una vez cumplidos los plazos establecidos, la Comisión Nacional de Valores podrá asignar una entidad administradora de oficio. El procedimiento puede generar pérdidas de rendimientos y sanciones por incumplimientos formales. Por ese motivo, la preparación administrativa será especialmente importante para las pequeñas empresas y cooperativas que no cuentan con estructuras propias dedicadas exclusivamente a estas gestiones.

El nuevo fondo también contempla un tratamiento tributario particular. Las contribuciones serán deducibles del Impuesto a las Ganancias y los rendimientos que produzcan los recursos acumulados estarán exentos. En cambio, las indemnizaciones abonadas mediante el FAL no podrán deducirse nuevamente, a diferencia de aquellas pagadas directamente por el empleador. Las cuentas y los movimientos de los vehículos de inversión estarán exentos del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, mientras que las administradoras tendrán un límite global de comisiones equivalente al 1% anual de los activos administrados. Para las cooperativas, estas disposiciones deberán analizarse teniendo en cuenta las particularidades de su régimen tributario.

La normativa también contempla la posibilidad de trasladar los recursos a otra entidad habilitada y recuperar saldos excedentes en determinados supuestos legales de extinción de la cuenta, como el cese, la disolución o la quiebra del empleador. Sin embargo, estos procedimientos estarán sujetos a las verificaciones correspondientes y, en el caso de los importes recuperados, al tratamiento previsto en el Impuesto a las Ganancias. Todavía deberán definirse, además, los parámetros de cobertura mínima y las condiciones bajo las cuales una empresa podría solicitar la suspensión de los aportes cuando sus recursos acumulados resulten suficientes.

Frente a este escenario debería avanzarse con una serie de acciones destinadas a facilitar la implementación en el sistema cooperativo. Entre ellas figuran la distribución de información a las federaciones y cooperativas adheridas, el acompañamiento para acreditar la condición MiPyME o sin fines de lucro y la posibilidad de negociar condiciones preferenciales con las entidades administradoras. Tambiénrealizar gestiones ante la Secretaría de Trabajo y ARCA para obtener las reglamentaciones pendientes sobre corresponsabilidad gremial y contratación de personal temporario agrario.

Según el documento, el plazo de 45 días hábiles fijado por el Decreto 408/2026 para dictar parte de las disposiciones complementarias ya se encontraba vencido. Esta demora adquiere relevancia porque la obligación de aportar tiene una fecha de inicio definida, mientras que algunas actividades todavía necesitan precisiones sobre los procedimientos que deberán aplicar. Para las economías regionales, donde las modalidades de empleo responden a ciclos productivos específicos, esas definiciones serán importantes para determinar el alcance efectivo de la cobertura.

La entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral abre así una etapa de adaptación para los empleadores agropecuarios. Las empresas deberán incorporar nuevos procedimientos de registración, declaración y administración de recursos, mientras que las cooperativas tendrán que revisar su encuadre y las condiciones aplicables a sus trabajadores. El interrogante principal será cómo funcionará el sistema en aquellas producciones donde el empleo temporario constituye una parte habitual de la actividad, una cuestión que el análisis de Coninagro deja planteada y que todavía necesita respuestas reglamentarias antes de que el nuevo mecanismo pueda desplegar plenamente sus efectos en el campo.