
Un fallo clave del Juzgado de Trenque Lauquen respalda el derecho sindical y desestima la acusación de “compulsión a la huelga” en el conflicto con Lácteos Vidal.
El Juzgado de Garantías N° 3 de Trenque Lauquen resolvió no hacer lugar al pedido de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal en la causa caratulada “Moreno, Gastón Emilio y otros s/ Compulsión a la huelga”. En este contexto, La Justicia absuelve a trabajadores de ATILRA y rechaza juicio por huelga en conflicto Lácteos Vidal. La sentencia dictada en el marco del expediente IPP 3792/22 (y su agregado 4240/22) implica el sobreseimiento total de los seis trabajadores imputados. Todos son integrantes del gremio ATILRA (Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina).
Los beneficiados por la medida son:
- Gastón Emilio Moreno
- Franco Marcelo Yedro
- Cristian José Martín
- Sergio Raúl Longo
- Abel Osmar Damico
- Diego Armando Alarcón
La decisión judicial se basa en lo establecido por el artículo 158 del Código Penal y el artículo 323 inciso 3 del Código Procesal Penal. El tribunal determinó que las conductas atribuidas no alcanzan el umbral de violencia física exigido para configurar el delito de compulsión a la huelga. Además, el fallo sostiene que las amenazas e intimidaciones denunciadas en el marco de una protesta sindical no encuadran en los criterios tipificados por la norma penal.
Además, el magistrado rechazó el pedido de embargo presentado por la parte denunciante. Esto se debe a que la empresa no puede ser considerada ofendida directa de los hechos investigados. Esta decisión agrava aún más la debilidad del caso.
En relación con el tema : https://portalagropecuario.com.ar/29659-2/
Reacciones y declaraciones
La resolución fue recibida con satisfacción por ATILRA. El Secretario General, Gastón Moreno, uno de los trabajadores absueltos, expresó:
“La medida fortalece el derecho constitucional de huelga y reconoce la legitimidad de nuestras acciones sindicales”.
Por su parte, el abogado defensor, Dr. Gonzalo Díaz Cantón, destacó el valor jurídico del fallo:
“Esta sentencia marca un precedente: la protesta social pacífica no puede ser criminalizada bajo el falso pretexto de ‘coacción’ cuando no hay violencia física real”.
Fundamentos del fallo
Durante el proceso, el Juzgado analizó los testimonios presentados por trabajadores que se manifestaron como víctimas de supuestos actos intimidatorios. Sin embargo, se concluyó que la intensidad de esas conductas no superó el umbral legal para ser consideradas delito.
El tribunal también valoró antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales. Estos coinciden en exigir una acción concreta de violencia física para que proceda una imputación por compulsión a la huelga.
Implicancias gremiales y políticas
El fallo fue interpretado como una victoria, no solo para ATILRA, sino también para todo el movimiento obrero. Esto ocurre en un contexto donde se discute la criminalización de la protesta social. Desde el gremio indicaron que este precedente limita interpretaciones judiciales que buscan deslegitimar los reclamos sindicales. Lo hacen mediante figuras penales forzadas.
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