Con Eduardo García Maritano, integrante de la comisión de lecheria de CRA, intercambiamos reflexiones sobre el Sistema Integrado de Lechería Argentina (SIGLEA), en lo referente a la publicación de una información mensual, que para el sector lechero, en especial los productores, lo toman como “Precio de la leche” pero que la función para la que fue creado el SIGLEA no es esa, la resolución 229 del 2016, que da origen al sistema, no menciona que vaya a publicar o generar precios de la leche», explicó.
Pese lo anterior, Maritano destacó que el SIGLEA genera una información mensual a la que llama «precios de referencia pagados al productor”, algo que no está estipulado en la resolución. «El Estado no tiene la función de laudar precios ni solucionar problemas de rentabilidad en negocios entre privados. Su función es asegurar que las transacciones entre privados sean equitativas, haciendo cumplir la legislación vigente», aclaró.
El SIGLEA no ha cumplido con su articulado desde su concepción, porque no cumple con los artículos que posee, en particular el art 4 y 9 de la resolución 229, que determina que la información sea publicada según “un estándar», que la resolución determina, que es, que valor tomo el kg de Grasa butirosa y Proteína bruta, que cumplió con determinadas condiciones higiénico sanitarias como, no más de 400.000 celulas somáticas y 100.000 unidades formadoras de colonias
Para ilustrar, Maritano, lo expresado en el párrafo anterior, al no publicarse información sobre el producto estándar, es decir sobre lo que se da precio, es como si en el mercado de ganado de Cañuelas «En lugar de publicar el precio de cada categoría de ganado, publicaran un solo precio diciendo ‘kilo de carne bovina a 2.000 pesos’, sin especificar qué tipo de carne se incluye. Esto es lo que ocurre con la leche: no se puede establecer un precio de referencia sin definir claramente los parámetros sobre los cuales se paga, un estándar y eso está en la resolución 229/16 art 4 y9», argumentó.
Maritano enfatizó que lo que da valor a la leche “como producto transable” es la cantidad de grasa y proteína que contiene, y que la resolución 229 estipula claramente que se debe publicar el precio del kilo de grasa y el kilo de proteína, en base a una determinada calidad higiénico-sanitaria. «La información debe ser precisa, pero lo que se publica no cumple con estos estándares, creando inconsistencias graves. La gráfica que incluye esta nota demuestra que la leche de peor calidad, tipificada como E 5, tiene sólidos útiles (% de grasa +% de proteína) más valiosos por unidad que los sólidos útiles de la leche de mayor calidad»calificada como A 1, por poner un ejemplo de la publicación con información del mes de junio de SGLEA.
En resumen, Maritano concluyó: el Estado está generando una información confusa, al no cumplir con el articulado de la resolución, que se utiliza para ajustar transacciones entre privados, al no tener el sector otra referencia, de allí la necesidad de hacerla con precisión para que mejore las transacciones, que es el objetivo a alcanzar.