3 de agosto de 2026

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Alimentos sin control previo: las preguntas que abre el Decreto 697/2026

El Gobierno concentró amplias facultades en el SENASA, facilitó las importaciones y habilitó la comercialización ante la falta de respuesta estatal. La simplificación promete reducir costos y demoras, pero deja un interrogante central: ¿quién controla lo que ya comenzó a venderse?

Por Horacio Esteban – Director Portal Agropecuario

El Gobierno nacional avanzó con una profunda modificación del sistema de control de alimentos mediante el Decreto 697/2026, publicado este lunes 3 de agosto en el Boletín Oficial.

La medida concentra en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) buena parte de las funciones operativas vinculadas con el registro, la autorización, la fiscalización y el control de alimentos, establecimientos e importaciones.

El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Gestión Sanitaria, conservará la rectoría sanitaria, la definición de lineamientos y la intervención sobre aspectos como límites microbiológicos y toxicológicos, aditivos, ingredientes, rotulado y advertencias. Sin embargo, será el SENASA el organismo encargado de ejecutar la política alimentaria y asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino.

La decisión forma parte del proceso de simplificación y desregulación impulsado por el Gobierno. El objetivo declarado es eliminar superposiciones, reducir cargas administrativas y agilizar la incorporación de productos, ingredientes y nuevas tecnologías.

El planteo puede resultar atendible frente a un Estado históricamente atravesado por trámites repetidos, demoras injustificadas y competencias superpuestas. Pero simplificar procedimientos no debería confundirse con disminuir garantías. Cuando se trata de alimentos destinados al consumo humano, la velocidad administrativa no puede transformarse en un valor superior a la prevención sanitaria.

Importaciones con menos controles previos

Uno de los cambios más importantes alcanza a los alimentos, aditivos, coadyuvantes tecnológicos, ingredientes y envases importados.

Cuando estos productos cuenten con certificaciones emitidas por países cuyos sistemas de control hayan sido reconocidos por la Argentina, o que apliquen las normas del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS, se considerarán cumplidas determinadas exigencias nacionales.

En esos casos, los importadores podrán completar una declaración jurada y la autoridad sanitaria nacional no podrá imponer requisitos adicionales. Tampoco será necesaria la incorporación previa de esos productos o insumos al Código Alimentario Argentino.

El argumento oficial es razonable desde la óptica comercial: si el país reconoce la seriedad del sistema sanitario de origen, no tendría demasiado sentido repetir toda la evaluación en la Argentina.

Sin embargo, ese reconocimiento abre varios interrogantes.

¿Todos los países comprendidos mantienen estándares equivalentes a los argentinos? ¿Quién comprobará que la mercadería ingresada corresponde efectivamente al producto certificado? ¿Qué capacidad tendrá el Estado para detectar documentos incorrectos, alteraciones en origen o diferencias entre la composición declarada y el producto comercializado?

El decreto mantiene vigentes las prohibiciones y los límites máximos establecidos expresamente en el Código Alimentario Argentino. Pero la seguridad del nuevo sistema dependerá menos del expediente previo y mucho más de la calidad de las inspecciones, la trazabilidad documental y los análisis posteriores.

Primero se comercializa, después se controla

El decreto establece que los alimentos importados acondicionados para su venta directa al público estarán sujetos principalmente a controles posteriores a su ingreso. Además, determina que ese control no podrá obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador.

Solamente cuando se detecten signos de deterioro, inconsistencias en la documentación o existan razones comprobadas para presumir un riesgo sanitario, la autoridad podrá ordenar controles antes de liberar el producto.

Este cambio puede acelerar el comercio y evitar que mercadería en condiciones normales permanezca detenida durante semanas. Pero también modifica la lógica preventiva: el producto podría estar disponible en el mercado antes de que el Estado realice una verificación efectiva.

La pregunta es inevitable: ¿qué sucede si el problema se descubre cuando el alimento ya fue distribuido o consumido?

En ese escenario, el sistema deberá contar con una trazabilidad suficientemente rápida como para identificar lotes, localizar puntos de venta, ordenar retiros y comunicar la alerta a la población. Sin esa infraestructura funcionando correctamente, el control posterior puede llegar cuando el daño ya está hecho.

El silencio administrativo permite vender

Otro punto sensible es el plazo establecido para autorizar productos alimenticios.

La autoridad sanitaria deberá expedirse dentro de los 30 días. Si no lo hace, el solicitante podrá utilizar el número de trámite o registro y comercializar el producto mientras espera la aprobación definitiva.

El silencio administrativo aparece presentado como una herramienta para impedir que la inacción estatal paralice inversiones o lanzamientos comerciales. Es comprensible que una empresa no pueda permanecer indefinidamente atrapada en un expediente.

Pero el mecanismo también plantea una cuestión de fondo: ¿la falta de respuesta de una oficina pública puede interpretarse como una garantía suficiente de inocuidad?

No necesariamente existe un problema con el producto. Sin embargo, tampoco existe una aprobación técnica definitiva. Lo único comprobado es que la administración no respondió dentro del plazo fijado.

El decreto permite inspeccionar posteriormente el establecimiento y tomar muestras para verificar sus condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas. Nuevamente, el esquema deposita su confianza en el control posterior.

La cuestión, entonces, no es solamente determinar cuánto tiempo debe durar un trámite. El interrogante verdadero es si los organismos tendrán personal, laboratorios, movilidad, presupuesto y presencia territorial para revisar a tiempo aquello que la burocracia no evaluó previamente.

Un SENASA fortalecido, pero con mayores responsabilidades

La norma coloca al SENASA en el centro del nuevo sistema.

El organismo tendrá facultades para registrar productos y establecimientos; fiscalizar depósitos, medios de transporte y plantas; controlar alimentos nacionales e importados; formular y recibir denuncias; aplicar sanciones; suspender importaciones cuando exista un riesgo comprobado y, cuando corresponda, requerir órdenes de allanamiento o el auxilio de la fuerza pública.

También tendrá a su cargo una Base Única de Datos con información sobre productos, establecimientos, habilitaciones, inspecciones, infracciones y sanciones.

La concentración puede terminar con superposiciones y mejorar la coordinación. Pero también convierte al SENASA en responsable de una estructura mucho más amplia que la vinculada tradicionalmente con la sanidad animal, vegetal y agroalimentaria.

Por eso, el debate no debería limitarse a determinar si el organismo tiene capacidad jurídica para asumir esas funciones. Hay que preguntarse si contará con la capacidad operativa necesaria.

¿Habrá más inspectores? ¿Se reforzarán los laboratorios? ¿Se ampliará la presencia territorial? ¿Existirá presupuesto para sostener controles posteriores frecuentes? ¿Cómo se coordinará el trabajo con provincias y municipios?

Concentrar competencias sin fortalecer recursos puede reducir organismos intervinientes, pero no necesariamente mejorar los controles.

Carnets de manipuladores sin vencimiento

El decreto también determina que los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el territorio nacional y no vencerán una vez otorgados.

La validez nacional constituye una simplificación lógica. Evita que una persona capacitada deba repetir trámites solamente por trasladarse de una provincia a otra.

Más difícil de explicar resulta la eliminación completa del vencimiento.

Las prácticas de higiene, los protocolos sanitarios, las tecnologías y los riesgos alimentarios cambian con el tiempo. Una capacitación realizada una vez no garantiza que los conocimientos permanezcan actualizados de manera indefinida.

Si el carnet no vence, ¿cómo se asegurará la actualización de quienes manipulan alimentos? ¿Habrá capacitaciones obligatorias periódicas? ¿Se evaluarán nuevamente los conocimientos? ¿O bastará con haber aprobado un curso una sola vez, aunque hayan transcurrido diez o veinte años?

La reducción de burocracia no debería convertir una capacitación sanitaria en una autorización permanente desligada de cualquier actualización.

Exportar según las exigencias del comprador

Para las exportaciones, la norma establece que los productos deberán cumplir únicamente los requisitos y restricciones impuestos por el país de destino. La autoridad argentina no podrá agregar mayores exigencias.

Este criterio puede evitar costos innecesarios y favorecer la competitividad. Sin embargo, requiere una lectura cuidadosa: producir para exportar no debería significar aceptar estándares inferiores cuando el mercado comprador sea menos exigente.

La reputación sanitaria argentina es un activo comercial construido durante años. Una falla puede perjudicar no solamente a la empresa involucrada, sino también a toda una cadena productiva e incluso provocar el cierre temporal de mercados.

Por eso, cumplir con el comprador constituye el requisito mínimo, pero preservar la confianza internacional debería seguir siendo una política estratégica nacional.

Desregular no significa dejar de controlar

El Decreto 697/2026 parte de un diagnóstico difícil de discutir: el sistema alimentario argentino necesita procedimientos más ágiles, registros compatibles y una mejor coordinación entre Nación, provincias y municipios.

También resulta razonable reconocer certificaciones confiables, evitar controles duplicados y establecer plazos concretos para que el Estado responda.

El problema aparece cuando la simplificación traslada gran parte del control hacia una etapa posterior, sin que la norma permita saber con claridad cómo se reforzará la estructura necesaria para hacerlo.

El Gobierno sostiene que no se abandona la fiscalización, sino que se la reorganiza. Esa afirmación deberá demostrarse en la práctica.

Si el SENASA dispone de personal, presupuesto, laboratorios, tecnología, trazabilidad y capacidad inmediata para retirar productos, el nuevo sistema podría reducir burocracia sin comprometer la seguridad.

Si esos recursos no aparecen, el resultado podría ser otro: menos controles antes del ingreso y una fiscalización posterior insuficiente para detectar los problemas a tiempo.

La discusión, por lo tanto, no pasa por defender cada trámite existente. Tampoco por afirmar que toda desregulación constituye un riesgo. Pasa por determinar qué exigencias eran simples obstáculos burocráticos y cuáles funcionaban como barreras preventivas.

En materia alimentaria, corregir controles ineficientes es necesario. Eliminarlos o trasladarlos sin garantizar una alternativa mejor puede resultar peligroso.

La pregunta que deja abierta el decreto es concreta: ¿estamos frente a un sistema más eficiente o frente a un Estado que comenzará a controlar cuando los alimentos ya estén en la mesa de los consumidores?