
UATRE y las entidades empleadoras del agro acordaron nuevas remuneraciones mínimas para distintas actividades comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario. Para el peón general, el básico llegará en octubre a $1.235.833,53, más una suma no remunerativa de $12.465. El entendimiento también alcanza a tractoristas y maquinistas de cosecha, trabajadores porcinos, aplicadores de fitosanitarios, olivícolas, cáñamo y riego presurizado, entre otras actividades.
El esquema salarial de los trabajadores rurales tendrá una nueva escala a partir de octubre, como consecuencia del acuerdo alcanzado en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades que representan al sector empleador. Del entendimiento participaron la Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Coninagro y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
El acta fue firmada el 30 de julio y estableció un mecanismo de actualización escalonada de las remuneraciones mínimas para varias actividades del trabajo agrario. No todas parten de la misma escala ni tienen idénticos períodos de vigencia, pero el acuerdo tiene como uno de sus puntos centrales la recomposición de los salarios entre julio y octubre, acompañada en distintos casos por sumas no remunerativas que se reducen a medida que avanza el cronograma.
Para el personal permanente de prestación continua, cuya categoría testigo es el peón general, el salario básico fue establecido en $1.114.473,79 para julio, $1.165.074,32 en agosto y $1.203.186,58 para septiembre. Desde el 1° de octubre, el básico previsto pasa a $1.235.833,53, al que se adiciona una suma no remunerativa de $12.465. Esa escala se extiende, de acuerdo con el acta, hasta el 31 de julio de 2027, aunque las partes dejaron abierta la posibilidad de volver a discutir los valores si la evolución económica lo hace necesario. RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
La actualización no se limita al peón general. Los anexos contemplan las diferentes categorías del personal permanente, entre ellas peón único, trabajadores de haras y cabañas, ovejeros, ordeñadores, domadores, inseminadores, mecánicos, cocineros, puesteros, capataces y encargados. También se mantienen las bonificaciones por antigüedad y el adicional correspondiente a determinadas provincias patagónicas. Para quienes trabajen en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el acuerdo contempla un adicional del 20% sobre las remuneraciones mínimas de la categoría correspondiente. RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
Tractoristas y maquinistas, con una escala específica
Uno de los puntos que requiere atención es la situación de los conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras y maquinaria agrícola. El acuerdo distingue entre quienes integran el personal permanente y aquellos que se desempeñan exclusivamente en tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, para los cuales existe una escala específica.
En este último caso, la remuneración fijada para septiembre es de $1.842.414,58, más $20.189,92 no remunerativos. A partir de octubre, el valor pasa a $1.892.406,17, acompañado por una suma no remunerativa de $19.087,40. RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
La diferencia es importante porque dentro de la escala general del personal permanente también existen categorías de conductores tractoristas y maquinistas agrícolas, pero con remuneraciones diferentes. No se trata, por lo tanto, de una única escala aplicable indistintamente a todos los trabajadores que manejan maquinaria.
Porcinos, fitosanitarios, cáñamo y olivicultura también tienen nuevos valores
El entendimiento abarca además a los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en criaderos porcinos. Para septiembre, el salario de referencia quedó establecido en $1.232.279,15 más $13.503,81 no remunerativos, mientras que desde octubre asciende a $1.265.715,49, con otros $12.766,40 de carácter no remunerativo. RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
También aparecen entre las actividades alcanzadas quienes realizan aplicaciones de productos fitosanitarios, una de las escalas de mayor valor dentro del acuerdo. El monto para septiembre fue fijado en $1.947.123,70 más $21.337,36 no remunerativos y desde octubre pasa a $1.999.956,44, más una suma no remunerativa de $20.172,18. RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
En la actividad del cáñamo, la remuneración prevista para octubre será de $1.351.719,10, más $13.633,86 no remunerativos, mientras que para quienes trabajan en riego presurizado en Catamarca y La Rioja el valor será de $1.422.831,64, acompañado por $14.351,12 no remunerativos. RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
La actividad olivícola tiene, en cambio, un calendario diferente. Su nueva escala comenzó en septiembre con $1.411.649,19 más $37.999,53 no remunerativos. Para octubre se establecieron $1.475.742,39, más $22.799,72; en noviembre el básico será de $1.524.017,32 y desde diciembre llegará a $1.565.369,60, con vigencia prevista hasta septiembre de 2027. RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
De esta manera, el acuerdo no establece una suba uniforme para todo el universo de trabajadores rurales, sino escalas diferenciadas según la actividad, la categoría y, en algunos casos, la región en la que se desempeña el trabajador.
Una cláusula para volver a discutir salarios
Otro aspecto relevante es que el acta no cierra definitivamente la discusión salarial durante toda su vigencia. UATRE y las entidades empleadoras dejaron establecido que podrán volver a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite para analizar cambios en las condiciones económicas que puedan haber afectado las remuneraciones mínimas y, en ese caso, evaluar nuevos ajustes. RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
El acuerdo también establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones básicas para los trabajadores comprendidos que no estén afiliados a UATRE. Los empleadores actuarán como agentes de retención, mientras que los trabajadores afiliados al sindicato quedan exceptuados de ese aporte. RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
Hay, además, un dato jurídico que conviene no perder de vista: el propio documento establece que el entendimiento debe ser sometido a homologación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y solicita su registro en los términos de la Ley 14.250. Por esa razón, corresponde distinguir entre el acuerdo firmado por las partes y su posterior formalización administrativa. RE-2026-79798133-APN-DGDYD%JGM
Las escalas difundidas públicamente coinciden con los valores contenidos en el acta para el peón general y muestran el mismo esquema de incrementos escalonados entre julio y octubre.
Las principales escalas desde octubre
- Peón general: $1.235.833,53 + $12.465 no remunerativos.
- Tractorista/maquinista exclusivo de cosecha: $1.892.406,17 + $19.087,40.
- Actividad porcina: $1.265.715,49 + $12.766,40.
- Aplicación de fitosanitarios: $1.999.956,44 + $20.172,18.
- Cáñamo: $1.351.719,10 + $13.633,86.
- Riego presurizado en Catamarca y La Rioja: $1.422.831,64 + $14.351,12.
- Olivicultura: $1.475.742,39 + $22.799,72 durante octubre.

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